Nuevo León: La deficiencia del Estado de derecho
Entre vetos dobles, el desacato a resoluciones de la Suprema Corte y una parálisis presupuestal sin precedentes, Nuevo León enfrenta una crisis de legalidad. Mientras el Ejecutivo y el Legislativo se atrincheran en una batalla de interpretaciones a modo, especialistas advierten sobre un Estado de derecho ‘arranado’ donde la Constitución para ser opcional.
Por José Luis Marroquín
El equilibrio de poderes es el cimiento de cualquier democracia; una barrera diseñada para evitar que el poder se concentre en un solo ente. Sin embargo, en Nuevo León, este principio parece haberse desvanecido.
Desde que inició la administración de Samuel García en 2021, la pugna entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo ha derivado en una crisis sistemática donde hasta el orden jurídico —la Constitución Política Local— ha pasado a segundo plano.
Vetos dobles, reformas constitucionales “congeladas”, interpretaciones jurídicas a modo, presupuestos estatales que no se presenta a tiempo y nombramientos que ignoran la ley; este es el escenario de caos jurídico que se ha instalado en la entidad.
Lo que en cualquier otro estado sería un escándalo constitucional, en Nuevo León se ha convertido en la rutina de la función pública que interpreta la norma a su conveniencia y que, ante la mirada de una clase política y mediática que parece haberlo normalizado, ha transformado el desacato en una herramienta de gobierno.
La “nueva Constitución”
En el inicio de su gestión, Samuel García impulsó y promulgó con gran despliegue mediático una reforma integral que él mismo denominó como la “nueva Constitución de Nuevo León”.

Sin embargo, la realidad jurídica dicta lo contrario. Según diversos actores políticos y expertos constitucionales, el mandatario ha incurrido en violaciones flagrantes a los artículos que él mismo propuso, especialmente aquellos diseñados para equilibrar los poderes y dar orden a la administración pública.
De acuerdo a especialistas, el discurso legal ha chocado con una práctica de gobierno que, de manera recurrente, se salta el marco jurídico vigente.
Sin embargo, estas prácticas también han sido tomadas por los diputados locales, quienes ha intentado, mediante modificaciones a la Constitución, restar poder al mandatario estatal.
El récord de vetos
Aunque la Constitución de Nuevo León lo faculta en su artículo 90 para hacer observaciones (vetos) a nuevas leyes o reformas aprobadas por el Congreso, Samuel García ha “abusado” de esta figura.
Desde octubre de 2021, el gobernador ha emitido 178 vetos, una cifra que supera por mucho a los registros de sus antecesores.
Para dimensionar está que Jaime Rodríguez aplicó 79; Natividad González Parás, 20; y Rodrigo Medina, apenas 17.

Consultado sobre esta situación jurídica, el abogado constitucionalista Olmo Guerrero explica que el Ejecutivo ha entendido que, ante la falta de mayorías claras en el Congreso, el veto es la herramienta para forzar votaciones de dos terceras partes de los diputados.
“Por parte del Ejecutivo, uno de los pecados y excesos que han tenido es utilizar el veto no como una figura extraordinaria, sino como una manera de obligar a que estas leyes que están en discusión requieran de una mayoría que no necesitaban originalmente, dos terceras partes, y ahí generar la obstaculización del proceso legislativo”, señala Guerrero.
Esta “marca” del actual gobierno de vetar la mayoría de leyes y reformas que aprueba el Congreso alcanzó un nuevo nivel en marzo de 2026.
El Poder Legislativo aprobó reformas para otorgar descuentos y tarifas sociales en el transporte público.
Tras un veto inicial del Ejecutivo, el Congreso superó la observación con la mayoría establecida por ley (28 votos).
El mandatario aplicó un “doble veto”, una figura inexistente en el artículo 90 constitucional, que establece que, una vez superadas las observaciones por dos terceras partes de las diputaciones, el Ejecutivo debe proceder a su publicación inmediata en Periódico Oficial.
El 23 de marzo de 2026, la Comisión de Estudio Previo del Congreso desechó formalmente estos nuevos vetos con el argumento de que el Ejecutivo ya no tenía derecho a vetar a ese cambio a la ley.
Pese a la gravedad de este “doble veto” —que anula en la práctica la facultad legislativa—, el tema ha transitado por la opinión pública como una anécdota más del conflicto, evidenciando una preocupante normalización al desacato a la Constitución.
Es una vertiente más de estas estrategias que no caen en lo lineal, un doble veto, el no publicarlo cuando no se vetó o el excesivo veto”, señaló Guerrero.
Creo que todas estas son un uso excesivo por parte del Ejecutivo de obstaculizaciones para el ejercicio adecuado de todos los poderes. Creo que efectivamente hay una deficiencia en la administración pública en esa parte”.
El decreto “mutilado” y el desafió a la SCJN
El desacato no solo es hacia el Congreso, sino hacia la máxima autoridad judicial, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El ejemplo más crítico es el Decreto 340, aprobado en febrero de 2023, que contemplaba reformas a 24 artículos de la Constitución Política de Nuevo León para acotar el poder del gobernador en temas clave:
- La elección del Fiscal General.
- La moción de censura para destituir integrantes del Gabinete.
- Permitir al Legislativo elaborar y aprobar el Presupuesto de Egresos si el Ejecutivo no lo presenta en tiempo y forma (como ocurrió en 2022, 2023, 2024 y 2025).
- Otorgar al Congreso la facultad de designar a los titulares de la Subsecretaría de Administración Tributaria (SAT Nuevo León) y del Tribunal de Justicia Administrativa.
- Establecer la posibilidad de remover al funcionario responsable de no publicar decretos en el Periódico Oficial del Estado.
Pese a que el Ejecutivo no tiene la facultad para vetar reformas constitucionales (artículo 126, fracción III), García optó por “congelarlas”.
Guerrero advierte que el Legislativo también ha incurrido en excesos. Al analizar el Decreto 340, señala que el Congreso intentó transitar un gobierno ‘cuasi-parlamentario’, con el que buscaba atribuciones excesivas para destituir a integrantes del Gabinete y restarle poder histórico al Ejecutivo.
Creo que parte del Congreso del Estado también ha tenido deficiencias bastante claras y creo que el ejemplo más claro fue el del Decreto 340… porque generó pecados que pueden ser señalados para el Congreso, básicamente porque en su contenido querían desarmar al Ejecutivo en cuanto a sus atribuciones”, detalló.
Al menos inicialmente tenemos estos dos puntos de deficiencias de ambos poderes, el Ejecutivo utilizando vetos excesivos y un Congreso emitiendo decretos en el que quieren tomar mucho más poder del que se tenía históricamente”.
En febrero de 2026, la Suprema Corte ordenó la publicación del Decreto 340. El Estado respondió con lo que los legisladores han llamado un “decreto mutilado”: de los 24 artículos ordenados, solo publicó dos de forma técnica y omitió todos aquellos que restaban facultades al mandatario.
Tras las suspensiones legales obtenidas, el Ejecutivo argumentó que solo estos dos artículos eran válidos:
Artículo 33: Se refiere a la forma en que el Congreso debe sancionar y emitir sus decretos.
Artículo 35: Detalla las facultades de la Diputación Permanente.
Esta táctica forzó una nueva controversia constitucional presentada el 20 de marzo de 2026 por la presidenta del Congreso, Itzel Castillo, para que la Corte obligue a la publicación íntegra del Decreto 340.
La parálisis financiera
La erosión del Estado de derecho ha alcanzado la operatividad financiera del Estado. Por cuatro años consecutivos (2023-2026), Nuevo León no ha podido tener un presupuesto aprobado en tiempo y forma.

Actualmente, el ejercicio fiscal opera bajo una “tácita reconducción” del presupuesto 2025, un vacío legal que permite al Ejecutivo manejar recursos sin la aprobación actualizada del Congreso.
A esto se suma la crisis de legalidad en la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado.
Tras la renuncia de Carlos Garza Ibarra en enero de 2026, el gobernador nombró a Ulises Carlin como encargado de despacho.
El plazo de 90 días para enviar una propuesta formal de ratificación al Congreso venció el 1 de abril de 2026.
Sin el aval del Legislativo, el Gobernador ha declarado a Carlin como Tesorero del Estado, ignorando el mandato constitucional que señala que el nombramiento debe pasar por ambos poderes.
Presupuestos no aprobados
La Constitución Política del Estado de Nuevo León señala que el Presupuesto de Egresos del siguiente año debe presentarse por el Ejecutivo a más tardar el 20 de noviembre y el Congreso debe revisarlo y aprobarlo el 31 de diciembre de cada año para que entre en vigor el 1 de enero.
Pese a lo establecido en la ley, en la mayoría de los ejercicios el Gobierno estatal ha incumplido en entregarlos a tiempo. Por esta razón en algunos casos el Legislativo los aprobó fuera de la fecha establecida.

El presupuesto 2023: Fue aprobado, con un mes de retraso, en enero 2023.
El Presupuesto 2024: El Gobierno estatal entregó el 20 de noviembre de 2023 solo la Ley de Ingresos 2024. Al no entregar a tiempo la Ley de Egresos 2024, tuvo que aplicarse la “tacita reconducción” para que el presupuesto 2023 operara en el 2024.
El presupuesto 2025: Se aprobó hasta febrero de 2025, cuando debió estar avalado el 31 de diciembre de 2024.
El presupuesto 2026: Fue aprobado por los diputados locales y vetado por el Ejecutivo en diciembre 2025, por lo cual se aplicó la tacita reconducción del presupuesto 2025 y actualmente sigue en negociaciones.
Aunque en su momento hubo un acuerdo entre el PRI, PAN y Morena para superar con 28 votos el veto, fracasaron en el intento por incluir en el paquete la reforma a la Ley Electoral del Estado.
Otros decretos no publicados
Durante el sexenio, al igual que ha sucedido con el Decreto 340, hay otros que en su momento no han sido publicados por el Ejecutivo:
Decreto 341: Propone trasladar la Defensoría Pública del ámbito del Poder Ejecutivo al Consejo de la Judicatura (Poder Judicial).
Decreto 342: Obligar al Gobernador a solicitar licencia o permiso del Congreso para cualquier ausencia del estado, incluso si es por periodos breves.
Actualización catastral: En diciembre de 2024, el Congreso denunció que García no había publicado 14 decretos necesarios para actualizar los valores catastrales en 13 municipios, afectando su recaudación.
Asuntos rezagados: Para finales de 2024, existía un rezago de más de 500 expedientes legislativos pendientes de publicación. Aunque el Gobierno estatal publicó cerca de 200 en octubre de ese año, el Congreso señaló que la mayoría eran “cuentas públicas” y no las reformas de fondo que exigían los legisladores.
Pese a que el Congreso intentó darles vigencia publicándolos en su propia Gaceta Legislativa, la Suprema Corte determinó en 2024 que dicha publicación no tiene efectos vinculantes.
En la resolución, el máximo tribunal de justicia determinó que la facultad exclusiva de publicación reside en el Periódico Oficial del Estado controlado por el Ejecutivo
Postura de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido posturas encontradas:
El 19 de marzo de 2026, la Suprema Corte desechó una controversia constitucional presentada por el Congreso, en la que reclamaba precisamente que Samuel García había publicado el llamado “Decreto Mutilado”.

La Corte consideró que técnicamente ya no había una “omisión total” por el Ejecutivo. Sin embargo, los ministros aclararon que esto no validaba la publicación parcial.
La resolución expresamente dejó a salvo los derechos del Congreso para impugnar ahora la “validez” de esa publicación incompleta (el decreto “mutilado”).
Al tomar en cuenta la guía de la Corte, la presidenta del Congreso presentó una nueva controversia constitucional.
La finalidad es obligar al Ejecutivo a realizar la publicación total de los 22 artículos que restan facultades al gobernador, como la elección del Fiscal y el control del presupuesto.
La responsabilidad de la Corte
Para el abogado Olmo Guerrero, parte de la culpa del desorden recae en la Suprema Corte.
Sostiene que los ministros han emitido resoluciones que “quedan a deber” porque solo resuelven parte mínimas del conflicto en lugar de emitir fallos tallos tajantes que resuelvan el problema de fondo en Nuevo León.
Creo yo que quien tiene bastante culpa de todo el desorden que se dio en Nuevo León, además del Ejecutivo y el Congreso, es la Suprema Corte“.
Nos ha faltado en la anterior como en la actual, una Suprema Corte que conozca qué problemas tiene encima, que emita resoluciones que ‘maten’ el problema”, expresó. “La Corte tiene facultades para ver el problema en su conjunto y resolverlo, y en todo este pleito de los Naranjas, el PRI y el PAN“.
Para muestra de la responsabilidad que ha tenido el máximo tribunal de justicia, Guerrero citó el caso de la licencia de Samuel García, en el que hasta el último minuto los ministros definieron quién se quedaría como gobernador interino en su ausencia.
También la licencia temporal de Samuel cuando quiso ser candidato a presidente, se debe a que la Corte en las controversias constitucionales realmente ha quedado mucho a deber”, indicó.
(La Corte) tiene facultades para emitir resoluciones más tajantes sobre el problema completo y ha pasado esto, que se acota una parte muy pequeñita y deja el problema completo en Nuevo León cuando ha tenido posibilidades de resolverlo de mejor manera”.
Creo que la Corte es uno de los grandes responsables, ha fallado bastante en la posibilidad de emitir resoluciones”.
¿Se perdió el Estado de Derecho?
A pesar de las violaciones flagrantes y la normalización de la irregularidad, Guerrero sostiene que el Estado de derecho en Nuevo León no ha “muerto”, pero está severamente afectado.
Yo diría que está ‘arranado’ (el Estado de derecho) está lento y deficiente, pero todavía opera porque existe un órgano judicial que termina por poner orden”, afirmó.
Creo que se ha ejecutado la función pública de manera inadecuada, haría esa afirmación. Hay una deficiencia, un inadecuado ejercicio de la función pública. Hay reprochabilidad del Ejecutivo y del Legislativo, pero de todas las deficiencias estamos dentro del marco jurídico donde una Suprema Corte termina por poner orden”.
Sin embargo, el abogado advierte un peligro: la pérdida del sentido de la sorpresa.
Hay una normalización en la que todos hemos tenido culpa; se pierde el sentido de la sorpresa ante el incumplimiento de la norma y eso termina por generar una administración que funciona mal. Si se pierde el tiempo en pelitos, se gasta menos tiempo en resolver los problemas de los ciudadanos”, concluyó.
La necesidad de que se cumpla la ley
Nuevo León se encuentra hoy en una encrucijada donde las reglas o las leyes se interpretan de forma unilateral.
Según especialistas, cuando la Constitución se aplica a la conveniencia de un gobernante, lo que opera ya no es un Estado de derecho, sino una entidad en medio de la incertidumbre jurídica.
Mientras la batalla legal continúa en los tribunales de la Ciudad de México, los ciudadanos de Nuevo León quedan atrapados en medio, viendo cómo el equilibrio de poderes se desgasta en cada nuevo veto y en cada reforma a la ley que no es aplicada.
Al final, el silencio y la normalización de estas prácticas son las que terminan por desgastar el Estado de derecho en la entidad, que deja una pregunta en el aire: ¿Para qué sirve una “nueva Constitución” si el respeto a la misma es opcional?
Resumen de la entrevista
FUENTE: Olmo Guerrero Martínez, quien forma parte del bufete Martínez Arrieta Abogados, es experto en litigio, asesoría y trámites en temas relacionados con autoridades y entes públicos. Su área de ejercicio involucra el derecho administrativo, ambiental, desarrollo urbano, y en general impugnaciones contra sanciones emitidas por órganos de gobierno.
FUENTE: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NUEVO LEÓN
Artículo 90.- Aprobada la ley o decreto, se enviará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si el Ejecutivo la devolviere con observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, el Congreso del Estado estará en aptitud de discutir nuevamente la Ley o decreto que, para ser aprobado de nuevo, requerirá el voto de las dos terceras partes de las diputaciones presentes.
Aprobado de nueva cuenta, se remitirán las constancias pertinentes al Ejecutivo del Estado, para que proceda a su publicación en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de su recepción.
El Ejecutivo no podrá presentar observaciones a los decretos de reforma adiciones a la Constitución, las leyes de carácter constitucional, a los que convoquen a sesiones extraordinarias, resuelvan un juicio político ni a los de declaración de procedencia.
Artículo 125.- Al Poder Ejecutivo corresponden:
X. Hacer observaciones a cualesquiera ley o disposición del Congreso dentro de los diez primeros días hábiles contando desde su recepción.
Artículo 126.- No puede el Gobernador:
III. Hacer observaciones a las leyes constitucionales ni a los actos electorales del Congreso.
